
retención de impuestos
5 julio, 2018
Previene STPS por falsos inspectores del trabajo
20 agosto, 2018TRABAJADORES CONTRATADOS EN MÉXICO
PARA LABORAR EN EL EXTRANJERO
La globalización a permitido que México participe en una dinámica constante de intercambio en cultura, tecnología y capitales humanos; por consiguiente, es importante conocer cuales son los derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores que laboraran fuera de nuestro país. Para todo trabajador mexicano contratado en México para laborar en el extranjero se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. La relación de trabajo se regirá por las Leyes Mexicanas.
2. El contrato de Trabajo deberá ser por escrito.
3. Este contrato deberá tener los requisitos establecidos
por la Ley Federal del Trabajo. Vea Contrato Individual de Trabajo.
4. Adicionalmente deberá contener la siguiente clausulas:
a) En caso de que la relación de trabajo se dé por terminada por alguna de las partes, los gastos de mudanza, transportación para regresar a México correrán a cargo del patrón.
b) El patrón otorgará como prestación el arrendamiento de una vivienda decorosa.
c) El patrón se obliga a correr con todos los gastos médicos del trabajador y su familia, debiendo especificar la forma.
d) El patrón se obliga a informar al trabajador la ubicación de las autoridades consulares Mexicanas en el lugar donde desempeñara sus labores.
e) El patrón señalará́ en el contrato de trabajo un domicilio dentro de la República para todos los efectos legales.
f) Se deberán anexar al contrato de trabajo la visa o permiso de trabajo emitido por las autoridades consulares o migratorias del país en el que se prestaran los servicios. Se requiere de una aprobación por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el contrato individual de trabajo.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje podrá imponer una fianza o un deposito en garantía al patrón en los
siguientes casos:
1. Que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal dentro de la República Mexicana.
2. Se requiera que garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El patrón tendrá la obligación de exhibir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el comprobar la fianza o la garantía correspondiente.
Posteriormente el patrón deberá acreditar que ha dado cumplimiento a lo pactado en el contrato individual de trabajo (Vivienda, seguridad social, gastos de mudanza, etc.) y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del deposito.