REFORMA EN MATERIA DE TELETRABAJO o “HOMEOFFICE”

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REFORMA EN MATERIA DE TELETRABAJO o “HOMEOFFICE”

REFORMA EN MATERIA DE TELETRABAJO o “HOMEOFFICE”

REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

11 de enero de 2021

El pasado 11 de enero de 2021 se publico en el diario oficial de la federación “el DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo”.

Se debe tomar en consideración los siguientes puntos:

  1. En primer lugar con dicha reforma se legisla por primera vez el teletrabajo o “Home Office”

  2. Es obligatorio incorporar la mención del “Teletrabajo” en el “Contrato Colectivo de Trabajo” en caso de no tener, hacerlo en el “reglamento interior de trabajo”.

  3. Realizar un contrato individual de trabajo que además de las clausulas y contenido que hace mención el articulo 25 de la LFT, deberá llevar la siguiente información:

      • Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes; Naturaleza y características del trabajo;

      • Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;

      • El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;

      • La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;

      • Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y

      • Las demás estipulaciones que convengan las partes.

  1. El patrón tendrá la obligación de llevar un registro de los insumos entregados a cada trabajador.

  2. De igual manera le corresponde al patrón asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, los cuales son el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional del consumo eléctrico;

  3. Otra de las obligaciones para los patrones es la de inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y

  4. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral, es obligación del patron respetar dicho derecho.

  5. Por ultimo cabe hacer mención de que no es obligatorio para él patron tener personal en la modalidad de teletrabajo o “Home Office”.

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