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3 junio, 2019ACCIONES INMEDIATAS – Reforma a la Ley Federal del Trabajo 2019
24 junio, 2019

LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMA 2019
LICENCIA PARA PADRES CON HIJOS DIAGNOSTICADOS CON CÁNCER
Para el caso en que madres o padres trabajadores cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos.

La licencia únicamente podrá otorgarse a petición del padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor, es decir, no sé le concederá dicha Licencia hasta que no sea solicitada de forma personal ante el IMSS.
La licencia que se expida será por parte del IMSS al trabajador y podrá ser de uno y hasta veintiocho días sin límite de licencias durante un periodo máximo de tres años sin que excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia al mismo tiempo ambos padres trabajadores del menor.
Los padres o madres trabajadoras podrán gozar de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón, siempre y cuando cumplan con los requisitos de cotizaciones establecidos por la Ley del Seguro Social.
Por último, la(s) licencia(s) otorgada(s) a padres o madres, cesará cuando:
I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;
II. Por ocurrir el fallecimiento del menor;
III. Cuando el menor cumpla dieciséis años;
IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.