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LAS MEDIDAS DE SUSPENSION DE ACTIVIDADES POR COVID 19

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MEDIDAS DE SUSPENSION DE ACTIVIDADES

El día de hoy se dieron a conocer una serie de medidas acordadas por el Consejo de Salubridad General que deberán entran en vigor a partir de su publicación en el diario oficial de la federación.

Lo cual de acuerdo con lo señalado por los voceros oficiales, deberá ocurrir el día de mañana.

Como consecuencia de lo anterior, se decreto una seria de medias, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  1. Se decreta la suspensión de toda actividad en el sector oficial y privado a partir del mismo día de la publicación, con excepción de las señaladas como actividades esenciales.

  2. Que la suspensión de las actividades deberá ser con pago integro al salario de los trabajadores.

De acuerdo con la interpretación de las autoridades, la suspensión de las actividades ésta fundamentada en la facción I del articulo 427 Ley Federal del Trabajo, “que es por causa de fuerza mayor”.

Por lo anterior implica el pago de una Indemnización hasta por el importe de un mes de salario, conforme a lo que señala el articulo 430.

Cabe señalar que el vocero Marcelo Ebrad fue explícito en señalar que la interpretación oficial de la STPS es en el sentido de realizar el pago de salario integro, ya que la emergencia sanitaria es POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.

  1. Que para el caso de las empresas que realicen actividades esenciales, su personal considerado como adultos mayores (cuya edad fue reconsiderada de 65 a 60 años) y grupos vulnerables, no podrán laborar.

  2. El detalle de las actividades que son consideradas como esenciales y de los servicios que soportan a las mismas deberán aparecer en el decreto que se prevé publique el día 31 de marzo de 2020.

MEDIDAS DE SUSPENSION DE ACTIVIDADES

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