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Contrato individual de trabajo

 El Contrato individual de trabajo, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
 REQUISITOS: Se harán dos ejemplares de los cuales quedará uno en poder de cada parte. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito y deberán contener la siguiente información:

1. Información básica:

  • Nombre
  • Nacionalidad
  • Edad
  • Sexo
  • Estado civil
  • Clave Única de
  • Registro de Población
  • Registro Federal de Contribuyentes
  • Domicilio del trabajador y del patrón

2. Tipo de contrato:

  • Por obra
  • Por tiempo determinado
  • Por temporada
  • Por tiempo indeterminado

      Con o sin clausula especial:

  • De capacitación inicial
  • Sujeta a prueba.

3. El servicio o servicios que debe prestar.
4. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo.
5. La duración de la jornada (las distintas jornadas con las que se cuenten)
6. La forma y el monto del salario.
7. El día y el lugar de pago del salario.
8. Una clausula en la que se haga mención que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que acuerden entre el trabajador y el patrón

 

NOTA:

La inexistencia de un contrato individual de trabajo por escrito, no exime al patrón de sus derechos y obligaciones con el trabajador, así como no priva a los trabajadores de sus derechos y obligaciones ante el patrón.

 

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