
Jornada de trabajo
15 junio, 2018
retención de impuestos
5 julio, 2018Contrato individual de trabajo
El Contrato individual de trabajo, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
REQUISITOS: Se harán dos ejemplares de los cuales quedará uno en poder de cada parte. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito y deberán contener la siguiente información:
1. Información básica:
- Nombre
- Nacionalidad
- Edad
- Sexo
- Estado civil
- Clave Única de
- Registro de Población
- Registro Federal de Contribuyentes
- Domicilio del trabajador y del patrón
2. Tipo de contrato:
- Por obra
- Por tiempo determinado
- Por temporada
- Por tiempo indeterminado
Con o sin clausula especial:
- De capacitación inicial
- Sujeta a prueba.
3. El servicio o servicios que debe prestar.
4. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo.
5. La duración de la jornada (las distintas jornadas con las que se cuenten)
6. La forma y el monto del salario.
7. El día y el lugar de pago del salario.
8. Una clausula en la que se haga mención que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que acuerden entre el trabajador y el patrón
NOTA:
La inexistencia de un contrato individual de trabajo por escrito, no exime al patrón de sus derechos y obligaciones con el trabajador, así como no priva a los trabajadores de sus derechos y obligaciones ante el patrón.