Con relación a si se puede obligar o no a un trabajador a vacunarse para conservar su trabajo o si se puede despedir a una persona por negarse a poner la vacuna, hay que tomar en cuenta lo siguiente:
En primer lugar la Ley Federal del Trabajo no se contempla como causal de terminación de la relación de trabajo sin perjuicio para el patrón el negarse a vacunarse.
En segundo lugar y en el mismo contexto la propio ley Federal del Trabajo en su articulo 47, fracción XII habla:
“…sobre aquel trabajador que se niega acatar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.”
Dicha fracción de dicho articulo se refieren a actividades dentro de la empresa; como el uso de equipo de seguridad o equipo ergonómico que prevenga enfermedades.
Tal como ha sido el caso del uso del cubre bocas, barreras de plástico, caretas de acrílico, etc., con el fin de prevenir o disminuir el contagio del SAR-COVID.
Sin embargo, no es aplicable al caso en el que se quiera imponer como requisito para continuar laborando en una empresa o para ser contratado por una empresa, la aplicación de una vacuna.
Como conclusión, es ilegal, injustificado y violatorio de derechos humanos el obligar a una persona a vacunar para conservar su trabajo o como requisito para ser contratado.
CONSECUENCIAS LEGALES DE LA VACUNACIÓN OBLIGATORIA EN EL TRABAJO
Las consecuencias legales para los patrones por obligar a vacunarse para continuar en el trabajo o ser contratado, puede superar los $2,000,000.00 de pesos.
En caso de realizar un despido por no vacunarse, será considerado como despido injustificado y la empresa deberá indemnizar al 100% al afectado.
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